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Preguntas Frecuentes UNA

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¿Cuáles son los requisitos para ser estudiante asistente dentro de alguna escuela, facultad o centro de la UNA?

Las unidades académicas cuentan con una asignación de horas para nombrar estudiantes asistentes. 

Requisitos:

a) Matrícula:

Un mínimo de 6 créditos trimestrales o 9 en modalidad ciclo. Para las carreras que incluyen en su plan de estudio, cursos en varias modalidades (anual, trimestral y/o ciclo), el mínimo será de 18 créditos por curso lectivo, considerando para el período lectivo actual un mínimo de matrícula de 9 créditos. Se podrá exceptuar de esta disposición a estudiantes de licenciatura y posgrado que realizan su proyecto final de graduación. En el caso de bachillerato, únicamente cuando la Unidad Académica en su plan de estudios establezca un número de créditos inferior.

b) Promedio:

Categoría académica y paraacadémica:

Tener un promedio académico ponderado mínimo de 7.5 en nivel de grado y 8 en nivel de posgrado. En los casos de estudiantes que realizaron el cambio de carrera, podrá tomarse como promedio de referencia, el obtenido en el último año lectivo de esta carrera.

Estudiantes de nuevo ingreso deberán tener un rendimiento académico promedio ponderado mínimo de 80 en los dos últimos años de secundaria, según los criterios y la información suministrada por el Departamento de Registro de la Universidad Nacional.

Estudiantes procedentes de otras instituciones de educación superior, deberán tener un rendimiento académico promedio ponderado mínimo de 7.5 en su historial académico.

Categoría Graduado:

Poseer al menos el grado de bachiller universitario y tener un rendimiento académico promedio ponderado mínimo de 8 en nivel de grado y 8,5 en nivel de posgrado.

c) Horas de servicio.

La persona designada como estudiante asistente podrá prestar sus servicios hasta un máximo de 20 horas y la cantidad mínima de horas para un nombramiento será de cuatro por semana.

En el caso de estudiantes adjudicados con la Beca Luis Felipe u Omar Dengo, únicamente podrán ser nombrados como asistentes académicos y/o paraacadémicos por una cantidad no mayor a las 12 horas.

Deberá registrar el cumplimiento de las horas y su correspondiente aprobación según el procedimiento definido por el Departamento de Bienestar Estudiantil

d) No ser una persona funcionaria de la Universidad Nacional.

e) Cuenta bancaria y registro en SIBEUNA.

Toda persona estudiante que se proponga para un nombramiento como estudiante asistente debe contar con una cuenta activa en colones en el Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior, para poder realizar el depósito del beneficio de la beca.

La persona estudiante asistente, deberá proceder con el registro en el SIBEUNA, caso contrario no se podrá hacer efectivo el giro del beneficio económico y una vez aplicado el cierre contable para el periodo vigente, no podrá hacerse efectivo un beneficio retroactivo.

Sobre las funciones de estudiantes asistentes

La persona designada como estudiante asistente, deberá cumplir funciones considerando competencias propias de su disciplina y potenciales a desarrollar.

Colaborará en labores de docencia, investigación, extensión, producción y administración; bajo la supervisión y responsabilidad de la persona funcionaria del proyecto o actividad, quien informará al estudiante sobre sus funciones y responsabilidades en el momento que se formaliza su designación y evaluará su desempeño.

La persona designada como estudiante asistente, no podrá sustituir ni parcial ni totalmente al personal académico en sus labores de docencia, investigación y extensión; asimismo, no es persona funcionaria de la Universidad Nacional, por lo que no le son aplicables a su actividad las regulaciones propias de las relaciones laborales entre personas funcionarias y la institución, tutelada en la normativa interna y externa.

Sobre la vigencia de la beca estudiante asistente y pérdida de la designación

La vigencia del nombramiento de estudiantes asistentes es para el período por el cual se designó y según el procedimiento establecido por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

La persona estudiante asistente perderá su designación cuando incumpla con los requisitos definidos en el Manual de Organización y Funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o que con su acción contraríe los principios éticos de la institución. En tal caso, la Dirección de la Unidad respectiva resolverá sobre este asunto y notificará de inmediato al Departamento de Bienestar Estudiantil o a la Unidad de Vida Estudiantil en el caso de sedes y secciones regionales.

Consideraciones generales

Completar una solicitud de beca, no implica que la Universidad Nacional otorgará de forma automática el beneficio solicitado.

El resultado de una solicitud de nombramiento estudiante asistente se informará en caso de no calificación, a la dependencia universitaria que realizó la designación.

Los créditos matriculados por la persona estudiante, deben corresponder a materias de la malla curricular de la carrera de ingreso que llevan a la obtención del grado.

Las personas estudiantes que registren beneficios de beca aplicados a una primera carrera, no podrán obtener beneficios de beca para cursar una segunda carrera.

Ante inconformidad por el resultado, la persona estudiante puede recurrir la revisión y apelación al resultado.

Para más información ingresar al siguiente enlace: https://www.vidaestudiantil.una.ac.cr/becas#estudiante-asistente-academico-y-paracademico

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