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Preguntas Frecuentes UNA

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¿Cuáles son los requisitos para ser estudiante asistente dentro de alguna escuela, facultad o centro de la UNA?

Es un estímulo que se otorga a estudiantes regulares destacados académicamente que poseen aptitudes y destrezas comprobadas para colaborar y desempeñarse en áreas de interés institucional.

Procedimiento

En caso de alcanzar los requisitos establecidos en la normativa institucional, postule sus datos ante la unidad o dependencia universitaria de su interés.

La dependencia que cuenta con asignación de horas, selecciona entre las personas aspirantes, a quienes cumplen los requisitos y cuenten con el perfil requerido.

Una vez realizada la selección, la dependencia universitaria procede a incluir en el SIBEUNA la solicitud de nombramiento, según periodo y procedimiento definido por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

Períodos de digitación de solicitudes de nombramiento de estudiantes asistentes (dependencias universitarias)
Enero (ver nota)8 al 12 enero 2024
Febrero (ver nota)22 al 26 enero 2024
Marzo14 al 23 febrero 2024
Abril11 al 15 marzo 2024
Mayo8 al 12 de abril 2024
Junio6 al 10 de mayo 2024
Julio10 al 14 de junio 2024
Agosto3 al 19 de julio 2024
Setiembre12 al 16 de agosto 2024
Octubre9 al 13 de setiembre 2024
Noviembre7 al 11 de octubre 2024
Diciembre (ver nota)4 al 8 noviembre 2024
* Nota: en las categorías estudiante asistente académico y graduado, únicamente para nombramientos con fuente de financiamiento vía FUNDAUNA, Unidad Especializada o modificaciones presupuestarias aprobadas.  La categoría Vida Estudiantil y Consejo Universitario, puede realizar nombramientos, según la disponibilidad de horas para el periodo.Período ingreso nombramientos de estudiantes asistentes con exención del pago de créditos y sin aporte económico, exclusivo unidades académicas:I Ciclo: 14 al 23 febrero 2024
II Ciclo: 3 al 19 de julio 2024

Categorías de Estudiante Asistente

Estudiante asistente académico: está dirigida al estudiantado regular de la Universidad Nacional que cursa una carrera universitaria, según lo definido en el Artículo 11 del Reglamento de Becas, beneficios y servicios a estudiantes de la Universidad Nacional y se orienta a la participación de los estudiantes a la acción sustantiva de la universidad: investigación, extensión, docencia, producción, y administración académica. 

Como beneficios económicos la persona estudiante recibe la exención total del pago de los créditos y un aporte económico mensual definido por el Consejo de Becas, independiente de su fuente de financiamiento.

Para realizar una solicitud de nombramiento en esta categoría, la dependencia universitaria debe contar con horas disponibles del tipo académico.

Estudiante asistente en Vida Estudiantil: está dirigida al estudiantado regular de la Universidad Nacional que cursan una carrera universitaria, según lo definido en el Artículo 11 del Reglamento de Becas, beneficios y servicios a estudiantes de la Universidad Nacional y se orienta a la participación activa del estudiante en procesos, programas, proyectos, iniciativas y estrategias que se desarrollan desde la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o desde otras instancias que apoyan el quehacer de esta Vicerrectoría, quehacer orientado hacia el fortalecimiento del desarrollo integral del estudiantado

Como beneficios económicos la persona estudiante recibe la exención total del pago de los créditos y un aporte económico mensual definido por el Consejo de Becas, independiente de su fuente de financiamiento.

Para realizar una solicitud de nombramiento en esta categoría, la dependencia universitaria debe contar con horas disponibles del tipo Vida Estudiantil.

Estudiante asistente graduado: esta categoría corresponde a una asignación limitada de horas por año, sujeta a la disponibilidad presupuestaria y se prioriza mediante recursos generados por vínculo externo remunerado o cooperación externa y está dirigido a estudiantes regulares que han alcanzado un grado de bachillerato y/o licenciatura en la Universidad Nacional. Promueve la participación, el intercambio de conocimientos y aportes del estudiantado graduado a la acción sustantiva de la universidad, generándose un proceso de enriquecimiento mutuo que conlleve a potenciar el desarrollo profesional y dicha acción sustantiva.

Como beneficio económico la persona estudiante recibe únicamente un aporte económico mensual definido por el Consejo de Becas, independiente de su fuente de financiamiento.

Para realizar una solicitud de nombramiento en esta categoría, la dependencia universitaria debe contar con horas disponibles del tipo “graduado”.

Estudiante asistente con exención del pago de créditos (sin aporte económico): estudiantes aspirantes que cumplan con la totalidad de los requisitos en la categoría de estudiante asistente académico y que no estén elegidos por limitaciones presupuestarias, podrán ser tomados en cuenta como estudiantes asistentes.

Recibirán como único beneficio económico la exención total del pago de los créditos y deberán ser nombrados como mínimo por un ciclo lectivo y cumplir un mínimo de 10 horas por semana.

El máximo de asistentes sin aporte económico a nombrar por las unidades, será aprobado anualmente por el Consejo de Becas, ante propuesta del Departamento de Bienestar Estudiantil.

Estudiante asistente del Consejo Universitario: se otorga a estudiantes regulares destacadas académicamente para apoyar las tareas relativas a este órgano.

Para esta categoría el estudiantado debe estar cursando al menos el tercer nivel de la carrera y tener al menos un año de permanencia en la Universidad Nacional.

Otorga la exención total del pago de los créditos y como beneficio un aporte económico mensual

Requisitos:

a) Matrícula

Matricular, según lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento de Becas, beneficios y servicios a estudiantes de la Universidad Nacional, un mínimo de 6 créditos en modalidad trimestral, 9 créditos en modalidad ciclo o 18 en modalidad anual. Cuando la matrícula contemple cursos de dos o más modalidades, el mínimo de créditos matriculados debe ser 9. Cuando la unidad académica establezca en el plan de estudios de la carrera un creditaje inferior, se exceptúa de esta disposición; asimismo, a estudiantes de licenciatura y posgrado que tienen aprobado su anteproyecto de graduación y se encuentran realizándolo. No se considera la aplicación de esta excepción a estudiantes que contaron con la beca de estudiante asistente y no aprobaron su trabajo final de graduación.

b) Promedio

Categorías académico, en Vida Estudiantil y Consejo Universitario:

Tener un promedio académico igual o superior a 7.5 en los dos últimos años de secundaria, según los criterios y la información suministrada por el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, en el caso de estudiantes de nuevo ingreso.

Tener un promedio académico ponderado igual o superior a 7.5 según los criterios y la información suministrada por el Departamento de Registro de la Universidad Nacional.  En el caso de estudiantes regulares, que cuenten con aprobación de ingreso a otra carrera, pueden solicitar que se tome como promedio, el obtenido en esta otra carrera.

Tener un promedio académico ponderado igual o superior a 7.5 en su historial académico completo/general, en el caso del estudiantado procedente de otras instituciones de educación superior.

Categoría Graduado:

Tener un promedio académico ponderado igual o superior a 8.0, según los criterios y la información suministrada por el Departamento de Registro de la Universidad Nacional.

c) Horas de servicio

El nombramiento del estudiante asistente se realiza por un mínimo de cuatro horas y un máximo de veinte horas semanales.

Para la estimación del total de horas a cumplir por el estudiante asistente, se utiliza como cálculo la cantidad de horas del nombramiento por 4.33 promedio de semanas al mes y ese total por la cantidad de meses del nombramiento.

d) No ser una persona funcionaria de la Universidad Nacional

e) Cuenta bancaria y registro en SIBEUNA

Toda persona estudiante que se proponga para un nombramiento como estudiante asistente debe contar con una cuenta activa en colones en el Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior, para poder realizar el depósito del beneficio de la beca.

La persona estudiante asistente, deberá proceder con el registro en el SIBEUNA, caso contrario no se podrá hacer efectivo el giro del beneficio económico y una vez aplicado el cierre contable para el periodo vigente, no podrá hacerse efectivo un beneficio retroactivo.

Sobre las funciones de estudiantes asistentes

La persona designada como estudiante asistente debe cumplir funciones considerando competencias propias de su disciplina y potenciales a desarrollar. Colabora en labores de docencia, investigación, extensión, producción, de vida estudiantil y de acciones de relaciones externas, bajo la supervisión y responsabilidad de la persona funcionaria.

La persona designada como estudiante asistente, no podrá sustituir ni parcial ni totalmente al personal universitario; asimismo, no es persona funcionaria de la Universidad Nacional, por lo que no le son aplicables a su actividad las regulaciones propias de las relaciones laborales entre personas funcionarias y la institución, tutelada en la normativa interna y externa.

Sobre la vigencia de la beca estudiante asistente

Esta beca rige para cada ciclo lectivo y es otorgada hasta por un lapso de seis años lectivos,
siempre y cuando no contraríe lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento de becas, beneficios y servicios a estudiantes de la Universidad Nacional. Se exceptúan el estudiantado que curse estudios de posgrado, ya que pueden disfrutar de esta beca por un máximo de dos años adicionales, lo anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos y obligaciones establecidas.

Consideraciones generales

Completar una solicitud de beca, no implica que la Universidad Nacional otorgará de forma automática el beneficio solicitado.

El resultado de una solicitud de nombramiento estudiante asistente se informará en caso de no calificación, a la dependencia universitaria que realizó la designación.

Los créditos matriculados por la persona estudiante, deben corresponder a materias de la malla curricular de la carrera de ingreso que llevan a la obtención del grado.

Las personas estudiantes que registren beneficios de beca aplicados a una primera carrera, no podrán obtener beneficios de beca para cursar una segunda carrera.

Ante inconformidad por el resultado, la persona estudiante puede recurrir la revisión y apelación al resultado.

Para más información ingresar al siguiente enlace: https://www.vidaestudiantil.una.ac.cr/becas#estudiante-asistente

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